Acerca de los mandatos culturales

En las diferentes culturas, sociedades y grupos sociales, las tareas y responsabilidades asignadas a mujeres y hombres han hecho que en el plano de la sexualidad tanto unas como otros se vieran expuestos a los mandatos que la sociedad les impone.
Estos mandatos se relacionan con lo aceptado y no aceptado, con lo que le corresponde o no hacer a hombres y mujeres según los valores de esa cultura, sociedad o tiempo histórico.
como consecuencia esto trae la desigualdad entre hombre y mujeres y ha producido efectos no deseados en el marco del cuidado del propio cuerpo.

Incluir la perspectiva de género como parte de la propuesta de la educación sexual, implica reducir grados de vulnerabilidad por sometimientos a patrones culturales que no respeten la igualdad de trato y de oportunidades.

Se ofrecerá información acerca de acceder y compartir:
  • los mismos trabajos y tareas de la vida cotidiana.
  • los mismos cuidados hacia sus cuerpos.
  • los mismos sentimientos (los hombres también pueden llorar).

Una concepción integral de la sexualidad

Se trata de enseñar a:
Comunicarse con el otro, poner limites para defenderse de situaciones de abuso, decir "no" si la persona se siente amenzada o en riesgo, cuidarse, reconocer el valor de la vida, enfrentar y resolver los problemas que se presenten a partir del diálogo, relacionarse con los otros de manera solidaria y en el marco del respeto por las diferencias.

Esto remite necesariamente abordar desde la escuela:
  • el enriquecimiento de las distintas formas de comunicación: conocer el propio cuerpo, animarse a preguntar sobre él requiere de un proceso de comunicación, que favorezca un clima de confianza. Aprender a cuidarse para conocer e informarse antes de tomar una desición. La comunicación hace posible demostrar la afectividad, los sentimientos, controlar y mediatizar los impulsos agresivos, los enojos,la ira. aprender a simbolizar estos sentimientos en palabras, es parte de la educación sexual.
  • la valoración de sentimientos y su expresión:la expresión de sentimientos es la herramienta funadamental para prevenir o denunciar situaciones de abuso sexual. Hablar de educación sexual implica hablar de sentimientos, de lo que nos pasa, lo que nos preocupa e inquieta.
  • la tolerancia y el respeto: aceptar las diferencias. Cada persona tiene derecho a elegir, vivir y sentir la sexualidad de acuerdo con sus convicciones y preferencias.
  • el fortalecimiento de la autoestima y la autovaloración: adquirir confianza y sentir que se puede: se puede aprender, sentir, crecer, tomar decisiones en forma autonoma, decir NO a aquello que dañe y/o ponga en riesgo la propia integridad.
  • el desarrollo de la autonomía vinculado a la toma de decisiones:decidir por uno mismo es producto de múltiples aprendizajes.
  • el trabajo reflexivo sobre el género: mandatos que la sociedad impone, lo aceptado y no aceptado, las relaciones de deseigualdad, sometimientos a patrones culturales, entre otras cosas, etc.

La educación es un derecho

Recomendados

Peliculas, música, libros, etc referidos al tema.

Pelicula argentina: "¿Quién dice que es fácil?", Peleriti, Periti. Dirección Juan Taratuto.
http://www.quiendicequeesfacil.com/argentina.html

Pelicula argentina: "Leonera", Martina Gusman. Dirección Pablo Trapero
http://www.leoneralapelicula.com/

Cada una de estas peliculas representa a la mujer de la sociedad argentina. En la primera hay un claro ejemplo de discriminación hacia la mujer por ser "madre soltera". Un hombre que dice no poder entender como esta embarazada y sola (como si siempre esto dependiera de la mujer).

En Leonera se ve un claro ejemplo de la lucha de una mujer contra la injusticia, quien se hace mucho más fuerte luego de ser madre, en la cárcel. Imperdible. (El hombre sigue sometiendo a la mujer...)

Documento preliminar

El documento preliminar es lo previo al diseño curricular vigente, dentro de la educación sexual, en el NIVEL PRIMARIO se divide en 3 bloques:
  • el cuidado de la salud.
  • los derechos humanos
  • una concepción integrada de la sexualidad

A su vez ,destaca los propósitos formativos en el nivel primario, los contenidos por ciclos y anexos. Los anexos son: marco legal de referencia para la educación sexual, detectar el abuso sexual, servicios de salud del gobierno de la ciudad de bs as e Instituciones y servicios en la ciudad de bs as que brindan asitencia ante situaciones de violencia familiar.

Este documento está destinado a dar cumplimiento a lo establecido por la ley de Educación Sexual Integral, sancionada en octubre de 2006.

La educación sexual como parte de la enseñanza sistemática

A partir del 2006 la educación sexual sistemática forma parte dle curriculo de la escuela primaria de Bs As.Sin embrago puede reconocerse que ha estado presente de manera implicita como parte de los procesos de socialización que transcurren en la instituciones educativas.

La inclusión explicita de la educación sexual en el Diseño Curricular para la Escuala Primaria reafirma tanto la responsabilidad de la escuela en la protección de los derechos de los niños y adolescentes como su capacidad de generar condiciones para igualar el acceso a la información y a la formación para que los alumnos de la ciudad fortalezcan la construcción de su autonomía, inviolabilidad y dignidad. La inclusión sistemática de la educación sexual exige, por tanto, que esa transmisión se encuadre en un marco informativo y formativo y haga explicito el respeto por los derechos humanos.

Se entiende por EDUCACIÓN SEXUAL el conjunto de acciones pedagógicas tendientes a brindar información y conocimiento sobre aspectos de la sexualidad (biológicos, culturales y normativos) con el propósito de generar actitudes positivas, solidarias y responsables en los alumnos. Se trata de un programa educativo que incluye a los padres y está atento de manera crítica al contexto social.

Lineamientos curriculares

Se enmarcan en una perspectiva que atiende los siguientes criterios:
la promoción de la salud; el enfoque integral de la educación sexual; la consideración de las personas involucradas como sujetos de derecho; y la especial atención a la complejidad del hecho educativo -por ejemplo, que los conocimientos se brinden en forma gradual y pertinente para cada momento evolutivo.

Se propone un abordaje transversal de la temática en los niveles inicial y primario, y en el primer ciclo del secundario. Para el resto de los años del nivel medio, cada jurisdicción definirá la modalidad de abordaje de la Educación Sexual Integral.

En su artículo 79, la ley fija la responsabilidad del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, en el desarrollo de políticas "destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación".

Acerca del Programa Nacional de Educación Sexual Integral:
El programa busca fortalecer las capacidades de los niños, niñas y adolescentes para asumir una sexualidad responsable que contribuirá a la promoción de la salud integral, como recomienda el Comité de los Derechos del Niño en lo que hace a la inclusión de contenidos de educación sexual, de prevención del VIH-SIDA y de salud reproductiva en los programas escolares.
Fuente: http://www.me.gov.ar/

Que dice la Ley

Ley Nº 26.150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral -
Poder Legislativo Nacional

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Programa Nacional de Educación Sexual Integral

Artículo 1º - Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Art. 2º - Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley Nº 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley Nº 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley Nº 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.

Art. 3º - Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

Art. 4º - Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.

Art. 5º - Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

Art. 6º - El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.

Art. 7º - La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.

Art. 8º - Cada jurisdicción implementará el programa a través de: a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo; b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios; c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional; d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas; e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua; f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.

Art. 9º - Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.

Art. 10.- Disposición transitoria: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil seis.-
Registrada bajo el Nº 26.150 - Alberto E. Balestrini.- Daniel O. Scioli.- Enrique Hidalgo.- Juan H. Estrada.Decreto Nº 1.489/2006 Buenos Aires, 23 de octubre de 2006

Por Tanto:Téngase por Ley de la Nación Nº 26.150 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER.- Alberto A. Fernández.- Daniel F. Filmus.